Micelio
Auto17 de julio de 2019

A- de 2019

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones En Asunto Penal-Jurisdicción Especial Para La Paz (Jep) No Ha Realizado Manifestación Alguna Sobre Su Competencia En Proceso Contra Miembros De La Fuerza Pública Por Delitos De Concierto Para Delinquir, Homicidio En Persona Protegida, Entre Otros.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Aparente De Jurisdiccion
  • Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Debe comprobarse que dos autoridades judiciales de jurisdicciones diferentes reclaman para sí o niegan ser competentes para asumir el conocimiento del asunto correspondiente
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto aparente de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y la Jurisdicción Especial para la Paz.

El abogado de los procesados en un proceso penal tramitado ante el juzgado de la referencia, insistió ante este remitir el expediente a la JEP para lo de su competencia.

En virtud de dichas peticiones el despacho mencionado decidió remitir las diligencias la Corte Constitucional para que dirimir la controversia.

La Sala considera que en el presente caso no existe conflicto de jurisdicciones, en tanto no se acreditó contención alguna entre autoridades judiciales.

Con base en lo anterior, se INHIBIÓ para pronunciarse sobre el tema y ordenó remitir el expediente al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, para que proceda de conformidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, según lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-00030 al Juzgado
  3. Cuarto. Penal del Circuito Especializado de Villavicencio para que proceda de acuerdo con su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.